domingo, 13 de junio de 2010

El articulo 155

El libro “Reflexiones de un juez de menores” de Emilio Calatayud, en sus paginas 121 y 122 (al menos en la septima edicion que es la que yo tengo en mis manos), dice…

“De lo que no se habla.
Saben ustedes de que es de lo que casi nunca se habla cuando se establecen debates, o tertulias, o incluso cuando se toman decisiones en el marco de profesionales proximos al entorno del menor? Precisamente de los deberes del menor.
El articulo 154 del Codigo Civil habla de las facultades de los padres, de la patria potestad, del deber de corregir moderadamente a los hijos… Pero tambien existe el articulo 155, donde se nos dice que los hijos deben obedecer y respetar a sus padres siempre que permanezcan con ellos y contribuir equitativamente a las cargas familiares. Ademas, ocurre que los menores no solo tienen esos deberes dentro del ambito familiar, sino que estos son extensivos al ambito escolar y a la sociedad.
En mi opinion, trabajar en interes del menor es darle garantia y satisfaccion de sus derechos exigiendole sus obligaciones. Por eso, dentro del ambito familiar, es muy importante no perder de vista los peligros de las nuevas relaciones “amistosas” entre padres e hijos, pues en ellas puede debilitarse el concepto de autoridad y perder peso especifico en el menor la voluntad de cumplimiento de sus deberes.”

…Que mas se puede añadir? Que ocurriria si tanto padres, como alumnos, como profesores, como direccciones de colegios, como policias, como Administracion, como Justicia … se recordaran a si mismos el articulo 155 todos y cada uno de los dias ??

Este mismo juez de menores dijo en cierta ocasion algo asi como … “Si yo soy amigo de mi hijo, entonces dejo a mi hijo huerfano”. Quiza esta frase es un poco exagerada, quiza no, pero lo que viene a decir es exactamente lo que reza en el texto inicial “ … dentro del ambito familiar, es muy importante no perder de vista los peligros de las nuevas relaciones “amistosas” entre padres e hijos, pues en ellas puede debilitarse el concepto de autoridad y perder peso especifico en el menor la voluntad de cumplimiento de sus deberes.”

Si, he repetido el texto anterior a proposito, para que todos lo leamos al menos dos veces hoy. Porque en mi opinion, cuando los profesores (porque fueron primero los profesores los que comenzaron) substituyeron el “don’ y el “doña” por el “amiguismo” entre alumno y profesor, empezo la debacle del respeto en la educacion que se ha trasladado a todos los ambitos. Y parece que todos nos hemos olvidado del articulo 155, todos, padres los primeros, profesores, jueces, policias, etc… y los alumnos, nuestros hijos, no solo tienen derechos sino que tambien tienen obligaciones, obligaciones que cumplir.

Invito a copiar y pegar el texto del articulo 155, y recordarlo todos los dias al despertarse. Por respeto a uno mismo y a todos los que nos rodean.

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